top of page

El Suicidio como AT

Para debatir si el suicidio se puede considerar un Accidente de Trabajo en primer lugar deberemos acudir a la Ley General de la Seguridad Social, en la cual nos define en su artículo 156 qué se puede considerar accidente laboral. 

 

 

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

 

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

 

 

Tras examinar la ley, esta nos indica que para que se produzca un AT son tres las formas de demostrarlo; que se haya producido una lesión, que el trabajo sea por cuenta ajena, y que haya un vínculo de causalidad entre las dos anteriores. 

 

Respecto a la lesión, el concepto se divide en dos; lo que lo produjo y la consecuencia. 

Lo que hizo que se desencadenara la lesión no tiene porqué ser algo físico, puede venir dado por un concepto abstracto como el estrés, y que ello produzca una consecuencia física o psíquica en la persona. 

 

 

Para que haya un vínculo de causalidad debemos separar entre causalidad directa e indirecta

La directa es la que hace referencia a una relación directa e inmediata entre el trabajo y el daño producido.

La indirecta es cuándo al realizar un trabajo este actúa como medio y produce un daño; dando a entender que si no se hubiera realizado esa actividad por cuenta ajena no se hubiera producido ninguna lesión. 

 

En el caso del suicidio laboral ha habido todo tipo de jurisprudencia al respecto. 

Muchos tribunales catalogaban el suicidio como un acto voluntario en el cual no había ningún tipo de nexo causal con el trabajo. 

 

Los últimos años se ha estado considerando el suicidio como accidente de trabajo, siendo este realizado en el lugar de trabajo o no, siempre y cuando ello haya sido generado por el trabajo (estrés o ansiedad laboral). 

 

Jurisprudencia relacionada: 

  • STSJ del País Vasco de 17 de diciembre de 2012

  • STJS de Cantabria de 11 de diciembre de 2017

 

Además, actualmente se han configurado una serie de elementos de unión entre suicidio-trabajo, para facilitar la dura decisión de calificación de estos casos; algunos serían el informe médico, el tipo de acto suicida, posibles notas del trabajador antes del acto, y circunstancias laborales como malos resultados en ventas entre otros. 

Sala de conferencias
bottom of page